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Consulado de España · Miami & La Habana

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Servicios de gestión consular. Te ahorramos errores, idas innecesarias al consulado y meses de espera por equivocaciones evitables.

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Cómo funciona

Tu trámite en 4 pasos simples

01

Cuéntanos tu caso

Nos escribes por WhatsApp y nos explicas qué trámite necesitas. Sin compromiso ni costo.

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Plan y presupuesto

Recibes la lista exacta de documentos que necesitas y un presupuesto cerrado para tu trámite.

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Rellenamos todo

Completamos cada planilla, anexo y formulario sin errores, listo para tu cita consular.

04

Acudes preparado

Vas al consulado con tu expediente completo y revisado. Sin sorpresas, sin segundas vueltas.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Cuánto cuesta renovar el pasaporte español?

La tasa del Consulado es de 35 USD (vigente desde el 1 de julio de 2025) y solo se acepta money order a nombre del Consulado General de España en Miami. No se acepta efectivo ni tarjeta de crédito. La cita previa es obligatoria y el plazo medio de entrega es de aproximadamente 3 semanas desde la solicitud.

¿Qué documentos necesito para renovar mi pasaporte?

Los básicos son: pasaporte anterior y DNI en vigor (si lo tienes), una fotografía reciente de 32×26 mm a color sobre fondo blanco, prueba de residencia en EE.UU. (tarjeta de residencia, visado o I-94), licencia de conducir o ID estatal, y el formulario oficial firmado. Si tu pasaporte y DNI están caducados desde hace 3 años o más, necesitarás además un certificado literal de nacimiento expedido en los últimos 6 meses. Si te hiciste ciudadano estadounidense, deberás aportar el certificado de naturalización, salvo que ya hayas tramitado la Conservación de la Nacionalidad Española.

Me casé en Estados Unidos. ¿Cómo inscribo mi matrimonio en España?

La inscripción es gratuita. Necesitas la Hoja Declaratoria de datos firmada, una Declaración Jurada por cada cónyuge, el certificado de matrimonio estadounidense (que no requiere apostilla ni traducción), DNI o pasaporte de ambos cónyuges, certificado literal de nacimiento español del cónyuge español expedido en los últimos 6 meses, prueba de domicilio actual y, si alguno fue divorciado o viudo, los certificados correspondientes. El trámite se inicia enviando la Hoja Declaratoria escaneada por correo electrónico al Consulado, que luego cita a los interesados.

Soy hijo/a de español. ¿Tengo derecho a la nacionalidad?

Sí. Si tu padre o madre es español, tienes derecho a la nacionalidad española de origen sin importar el país donde naciste, y aplica tanto para hijos biológicos como adoptivos. Es una nacionalidad que se atribuye por ley, sin que intervenga la voluntad de la persona. El paso necesario es inscribir tu nacimiento en el Registro Civil del Consulado.

Mi padre o madre fue español pero yo nací fuera. ¿Puedo optar a la nacionalidad?

Sí, mediante la nacionalidad por opción. Tienen derecho las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, y también aquellas cuyo padre o madre haya sido español y haya nacido en España. Todos los trámites en el Registro Civil del Consulado son gratuitos. Si tu caso es por la Ley de Memoria Democrática, las vías y plazos son distintos — escríbenos y te orientamos.

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